jueves, 8 de diciembre de 2011

Te invitamos a participar de este cambio social por el derecho a la educación de todas las personas, difundiendo este email.

9 de diciembre, Día Nacional de la Persona con discapacidad

Hace muchos años el Legislador respondió a nuestra solicitud de tener un día para reflexionar, y aprobó este día nacional.

Hoy queremos compartir contigo esta situación:

¿Qué harías si en las escuelas aceptaran a todas las personas con diversidad funcional (discapacidad), y a los demás les dijeran que hay lugar solo para algunos, porque a todos no los pueden atender?

¿Volverías para tu casa?

¿Y si esto te sucediera cada año durante tu infancia?

¿Te quedarías esperando al año siguiente?

¿O buscarías ya una solución?

Cada año, hay muchos niños y niñas a los que les dicen que no pueden entrar a la escuela.
Estamos buscando una solución.

¿Quieres unirte para encontrarla juntos?

FEDERACIÓN AUTISMO URUGUAY

DOCUMENTOS PARA LA REFLEXIÓN

De la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, de 3 de mayo de 2008, instrumento jurídico internacional que obliga a Uruguay porque lo ha firmado:
·      “La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de su dignidad y el valor inherentes del ser humano”. (Preámbulo.h)
·      “Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de discapacidad.” (art.24.2a)
·      “Los niños y niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”. (art.24.2ª)
De la Constitución de la República Oriental del Uruguay:
·      Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.” (art.70)
De la Ley General de Educación, de 1º de diciembre de 2008:
·      “El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes.” (art.18)
·      “La Administración Nacional de Educación Pública tendrá como uno de sus cometidos: elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.” (art.53.A)
·      “Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.” (art.53.D)
De la Ley nº 18.651, de Protección Integral a los Derechos de las Personas con discapacidad, de 9 de febrero de 2010:
·      “Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.” (art.40)

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